*MUJERES PLD PUEDEN ANULAR ESCOGENCIA SELECCIÓN COMITÉ POLÍTICA.*
La NO escogencia de mujeres al Comité Político puede ser impugnada y anulada por ante el Tribunal Superior Electoral.
No escoger mujeres viola la participación de las mujeres en la política en los órganos de dirección partidaria.
La ley de partido político obliga y establece que las mujeres tenían que estar representadas en esa elección hasta un 40% mínimo de participación.
Se debió escoger 3 mujeres según la ley.
Art. 24.6 ley 33-18
Jg
La NO escogencia de mujeres al Comité Político puede ser impugnada y anulada por ante el Tribunal Superior Electoral.
No escoger mujeres viola la participación de las mujeres en la política en los órganos de dirección partidaria.
La ley de partido político obliga y establece que las mujeres tenían que estar representadas en esa elección hasta un 40% mínimo de participación.
Se debió escoger 3 mujeres según la ley.
Art. 24.6 ley 33-18
Jg
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