Tres plazos fatales tendrá que cumplir la Junta Central Electoral (JCE) en los próximos días, independientemente de los alegatos de fraude del expresidente Leonel Fernández: debe dar el boletín final de los ganadores de las primarias, proclamarlos y recibir de los partidos la lista oficial de los candidatos que participarán en las elecciones de 2020.

El párrafo 1 del artículo 51 establece que “el cómputo de los resultados totales finales se dará a conocer en un plazo no mayor de cinco días después de haberse celebrado el evento de votación y la proclamación de los candidatos electos será en un plazo no mayor de cinco días después de emitido el boletín oficial con los resultados finales. Dicha proclamación será de aceptación obligatoria por los partidos políticos, salvo el caso de los recursos a los que haya pertinencia elevar”.
Mientras que el artículo 52 dice, sobre el “registro de candidaturas en la Junta Central Electoral. Sin perjuicio de lo que establece la presente ley y la Ley Electoral vigente, cada partido, agrupación o movimiento político, registrará por escrito en la Junta Central Electoral, a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus procesos internos, la lista con todas y todos los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados, para participar en las elecciones generales y parciales convocadas por la Junta Central Electoral para cualesquiera de los niveles: presidencial, congresual o municipal”.
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